sábado, abril 01, 2006

Los suelos contaminados de Las Salinas


El Concejo Ejecutivo de la CONAMA (Consejo de Ministros) acaba de pronunciarse en relación a la apelación de las empresas petroleras sobre la resolución de calificación ambiental del proyecto de descontaminación de los suelos Las Salinas.

El desarrollo del proyecto de descontaminación debe garantizar el uso sin riesgo de un área que resultó altamente contaminada por su uso industrial durante el siglo pasado. En este punto, debe aclararse que el concepto de descontaminación cuando se habla de suelos contaminados, no es volver a la condición del suelo anterior a la actividad contaminante, lo que en el caso de Las Salinas sería volver a los suelos vírgenes de principios del siglo XX; sino que se trata de bajar la contaminación hasta niveles que no sean de riesgo para el uso futuro proyectado.

Para tal efecto, se desarrolló un estudio de suelos que determinó qué contaminantes estaban presentes en el suelo y aguas subterráneas, y luego se realizó un estudio de riesgo para la salud humana considerando distintos escenarios de uso. Este estudio entregó una lista de valores límite de concentración de los distintos compuestos que aseguran el uso futuro sin riesgo. Estos son los valores denominados VOC (Valor Objetivo de Concentración).

Paralelamente se desarrolló la discusión sobre si se debía sanear por paño de terreno, en la medida de que había un proyecto de construcción en curso, o si se ejecutaba la remediación de todo el terreno antes de comenzar cualquier nueva construcción. Las opiniones políticas y de los servicios fueron en este último sentido, toda vez que la ausencia de normas hace más difícil exigencias y controles en el primer escenario.

De este modo, el proyecto se conformó en cuatro etapas:
- fase de extracción, que contempla la extracción de las estructuras aún enterradas en el terreno,
- fase de saneamiento, que consiste en dejar el terreno apto para usos futuros,
- fase de desarrollo, que corresponde al desarrollo inmobiliario y el consecuente manejo de suelos de excavación (potencialmente contaminados),
- fase de seguimiento, que controla todas al etapas a través de una auditoría ambiental

Uno de los considerando de la resolución de la COREMA de la Quinta Región que fue reclamado por las empresas petroleras, se refiere a la tabla de VOCs aprobada en la resolución. La resolución de COREMA elabora una tabla tomando los valores más restrictivos de los cuatro escenarios estudiados (edificio con placa comercial y subterráneo, edificio residencial exclusivo y subterráneo, parques y jardines, exposición a trabajadores de la construcción), en coerencia al objetivo de que la fase de saneamiento debe dejar el suelo apto para todo uso futuro (salvo agricultura y aprovechamiento del agua subterránea); mientras que la intención de los titulares es ocupar la tabla de VOC para el escenario de parques y jardines que resultó el más restrictivo para valores VOC a nivel superficial. Los titulares aducen que no tiene sentido mezclar las cuatro tablas de VOC obtenidas (una por cada escenario), dado que hay un procedimiento de estudio (normado) para cada caso por separado.

Es en este punto donde el pronunciamiento del Consejo de Ministros, que por su demora ha mantenido en compás de espera el inicio del proyecto, resultó inesperado: si bien acoge el alegato de las petroleras (no se debe mezclar las tablas VOC), validando la tabla VOC del escenario de parques y jardines, sólo admite el uso futuro de parques y jardines, y elimina la fase de desarrollo del proyecto aprobado. Señala además que la ejecución de proyectos con finalidad distinta a parques y jardines deben requerir autorizaciones y permisos en cumplimiento a las normas vigentes.

Como no existe en Chile todavía normas de uso para suelos contaminados, se colige que podrá entonces construirse edificios en el área sin mayores trámites. Salvo, porque el Plan Regulador no permite edificaciones en el área hasta que se aprueba un Seccional que fije las condiciones urbanísticas del sector. Para este seccional debe elaborarse una (DIA) Declaración de Impacto Ambiental, que para el escenario del proyecto de saneamineto aprobado con sus cuatro fases era de simple aprobación, puesto que el riesgo para la salud derivado del habitar las nuevas construcciones en los suelos de Las Salinas estaba cubierto por el cumplimiento del saneamiento. Sin embargo en el escenario de un proyecto de saneamiento aprobado sin fase de construcción, se carga al trámite de la DIA del Seccional la demostrarción de que la construcción de edificios para vivienda no representa riesgo para la salud de sus habitantes.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

..que bueno que este tema aparezca y que invite al analisis, muchas personas tenian ganas de informarse, pero al parecer la informacion era parcializada...mas alla de ser un area contaminada, el borde costero es una parcela del territorio sumamente sensible por lo que la rigurosidad de cualquier uso debiera estar siempre presente.Que bueno Claudio que salio este articulo, lo recomendare para todos esos estudiantes que tenian dudas.

Anónimo dijo...

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Anónimo dijo...

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