lunes, junio 02, 2008

Los suelos contaminados de Las Salinas (III)


Después de 6 años y 4 meses de trámites se aprobó la Modificación del Plan Regulador en el sector de las empresas petroleras en Las Salinas.

Desde un comienzo estuvo presente la confusión de la evaluación de la modificación del Plan Regulador Comunal con el proceso de remediación de los suelos que habían sido ocupados por dichas empresas

Para salvar el problema se propuso que la Modificación al Plan Regulador debía hacerse una vez que los terrenos estuvieran saneados, lo que parecía de toda lógica, pues entonces se trataría de un terreno como cualquier otro (no contaminado) en la ciudad que se somete a un cambio de normativa urbanística.

Sin embargo, el saneamiento de suelos se realiza en base a un estudio de riesgos que depende de los usos futuros del sitio, en este caso edificaciones de distinto tipo y destino. Por este motivo, el proyecto de saneamiento ingresado al SEIA que incluía originalmente la fase de edificación, fue finalmente desechado por CONAMA, aprobándose sólo el saneamineto para el uso de parques y jardines.

Fue en este escenario que hubo que elaborar una Modificación al Plan Regulador que permitiera un nivel de urbanización más allá de la construcción de parques y jardines.

Las dificultades encontradas fueron de distita índole, pero quiero destacar una que se reproducirá en casos similares: la ausencia una norma legal que señale cómo recuperar suelos contaminados para uso urbano, que indique procedimientos, patrones y competencias.

Al final la discusión planteada para obtener la calificación ambiental de la Modificación al Plan Regulador no era técnica, o sea cómo y qué se sanea, sino de procedimientos, quién fiscaliza y como se vincula el sanamiento a permisos y recepciones de obras, en un escenario en que no existe ningún organismo con atribuciones específicas para el tema. Por ejemplo, la Autoridad Sanitaria, de la que lógicamente se esperaría su intervención, por el peligro a la salud de las personas, no puede emitir certificación de saneamiento o recuperación de suelo, pues el tema no está incluido en el listado de materias que requieren Autorización Sanitaria Expresa (DFL Nº1/89 MINSAL)

Próximo a comezar, luego que CONAMA vise el protocolo de la Auditoría Ambiental Independiente, se encuentra el saneamiento de los terrenos, que consiste básicamente en el retiro de un metro de suelo en 13 puntos del sitio, y retiro de la infraestructura soterrada. La aprobación de esta solución, depués de todos los estudios, resoluciones y apelaciones, tomó 5 años, contados desde el ingreso del proyecto al SEIA ( 20 de diciembre de 2002) hasta la última resolución (17 de diciembre de 2007).

El saneamiento adicional para los proyectos de edificación estará relacionado con cada proyectos específicos, tal como establece la Modificación al Plan Regulador y se realizará antes y durante las faenas de construcción.

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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Pucha que hace falta una ley de suelos...no solo para el tema de los suelos contaminados sino que un montón de cosas más que están en el aire.

Sergio Praus dijo...

efectivamente falta una regulación legal en esta materia. Llevamos años manteniendo ese "diagnóstico" (como en muchos otros temas),... pero los estudios y definiciones de política toman muchísimo tiempo. De todas formas hay estudios ya bastante avanzados, por lo que se, sobre descontaminación de suelos...
Esperemos que sea pronto.